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El semipresidencialismo o semiparlamentarismo

Por Ricardo Monreal Avila / Colaboración Especial

*Aunque México es un país presidencialista, el peso de su democracia parece decantarse por un régimen político que concede cada vez mayor peso al Congreso o Parlamento, como lo muestra el caso reciente del Plan A de la Reforma Electoral, que no contó con los votos de

las y los integrantes de la coalición parlamentaria

Global Press Mx / En México tenemos un régimen formalmente presidencialista, pero cada vez surgen eventos y sucesos que nos hablan de uno materialmente semipresidencialista o semiparlamentario.

Los regímenes parlamentarios, semiparlamentarios, presidencialistas y semipresidencialistas se diferencian principalmente en cómo se divide el poder público para su ejercicio, en concreto por lo que ve a la interacción entre el Ejecutivo y el Legislativo, así como en el origen y responsabilidad de quien ocupa la función de Jefe(a) de Gobierno (en los regímenes presidencialistas, por ejemplo, la Presidenta o el Presidente ejerce a la vez las funciones de Jefe de Gobierno y de Estado).

El sistema francés, por ejemplo, es semipresidencialista, y países como México, presidencialistas. Noruega tiene un régimen parlamentario dentro de una monarquía constitucional (el poder político real reside en el Parlamento, y el Gobierno es encabezado por el Primer Ministro, mientras que el Rey cumple funciones principalmente ceremoniales o simbólicas).

Entre las características principales de los sistemas parlamentarios están la naturaleza dual del titular del Ejecutivo; el Primer Ministro funge como jefe de Estado simbólico, pero jefe de Gobierno real; además, este último está sujeto a lo que podría llamarse dependencia parlamentaria. El Primer Ministro debe contar con la mayoría parlamentaria para dar cauce a las decisiones de gobierno. Un ejemplo clásico es el caso del Reino Unido, cuyo Parlamento puede derribar al gobierno en cualquier momento.

El semiparlamentarismo es menos común y más híbrido. En él, el Parlamento controla al Gobierno y participa en su designación, a fin de evitar la excesiva concentración de poder público en el Ejecutivo. También participa en los controles para reducir la discrecionalidad del Jefe de Estado.

En ese tipo de regímenes, el Gobierno responde ante el Parlamento de modo más estricto que en un régimen parlamentario clásico, con controles adicionales o reforzados. Así, en el sistema político se puede observar una distribución de competencias más equilibrada entre Legislativo y Ejecutivo. El fin principal de los regímenes semiparlamentarios es garantizar más representatividad y control democrático, evitando tanto gobiernos demasiado fuertes como crisis de inestabilidad propias de sistemas parlamentarios fragmentados.

Inmersos en un régimen presidencialista, en México conocemos sus características. En estos sistemas, la Presidenta o el Presidente concentra funciones de Jefe de Estado y de Gobierno, y hay una separación de Poderes estricta: el Legislativo no puede destituir a la persona titular del Ejecutivo, salvo por juicio político. En todos los casos, la o el Presidente tiene gran autonomía frente al Congreso.

En el semipresidencialismo, la o el titular del Ejecutivo también ejerce una función dual: Presidente y Primer Ministro. El Presidente tiene poderes fuertes (Defensa, Relaciones Exteriores, disolución de la Asamblea); sin embargo, el Primer Ministro y su gabinete dependen de la confianza parlamentaria. Asimismo, hay un fenómeno de cohabitación; cuando el Presidente y la mayoría parlamentaria son de partidos distintos, el poder se equilibra más hacia el Parlamento.

Aunque México es un país presidencialista, el peso de su democracia parece decantarse por un régimen político que concede cada vez mayor peso al Congreso o Parlamento, como lo muestra el caso reciente del Plan A de la Reforma Electoral, que no contó con los votos de

las y los integrantes de la coalición parlamentaria que desde septiembre de 2024 hasta el pasado 11 de marzo permitió sacar adelante las reformas a 45 artículos constitucionales (una tercera parte de la Carta Magna), 17 nuevas leyes y cambios a 74 leyes secundarias.

En términos de beisbol, hemos registrado 45 home runs y solo un strike; un récord que no tiene ningún equipo de las ligas mayores.

El desechamiento del Plan A de la reforma electoral dio paso al Plan B, promovido de inmediato por la primera mandataria del país, el cual toca puntos distintos de los planteados en el plan original, que bien podría retomarse unos años después o en la próxima Legislatura.

Ese rechazo al Plan A por parte de los partidos aliados (PVEM y PT) es común en los regímenes parlamentarios como los de España, Alemania e Italia, por nombrar los más conocidos. Portugal y Francia, por ejemplo, cuentan con un régimen político semipresidencialista.

¿El rechazo de una iniciativa presidencial es causa de rompimiento de una coalición legislativa como la que hemos sostenido MORENA, PVEM y PT durante año y medio de la actual Legislatura? Por supuesto que no, porque el acuerdo político que permitió el triunfo de la primera Presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum, se sostiene y refrenda con el llamado Plan B, que atiende reclamos ciudadanos para reducir el costo de la vida pública, y a la vez ratifica la continuidad de la alianza política que la llevó al poder en 2024.

Con frecuencia, en los sistemas parlamentarios, los partidos integrantes de una coalición gobernante presentan iniciativas que no son aprobadas por sus parlamentos, pero lo hacen para refrendar ante sus bases sociales que ellos cumplieron con llevarlas a tribuna, aunque las otras representaciones las rechazaron; es decir, el costo político del “incumplimiento” no lo absorbe el partido o el promovente, sino el resto del Parlamento.

Cuando la iniciativa rechazada tiene amplio apoyo ciudadano y el partido gobernante desea sacarla adelante, a pesar del rechazo parlamentario, se acude a la figura del plebiscito constitucional, para que la ciudadanía refrende o corrija la decisión parlamentaria. Si se alcanza el porcentaje de votación previsto en la ley correspondiente para que la elección sea válida, entonces su decisión es vinculante, es decir, obligatoria para el Parlamento.

Es justo la solución que ha planteado la Presidenta Sheinbaum: que la ciudadanía decida mediante una consulta popular si se reduce o no el financiamiento público a los partidos, solo que, por ser un tema electoral, actualmente se encuentra vetado. Habría que modificar este candado con otra reforma a la Carta Magna.

El Plan B ya cuenta con el visto bueno de los partidos aliados. Esto demuestra que la presidenta Claudia sabe hacer política, que la coalición parlamentaria MORENA-PT-PVEM se sostiene y que quienes se morían de ganas de ver una ruptura seguirán vivos para ver otras reformas que vienen en camino para alcanzar la transformación y el bienestar de México.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X: @RicardoMonrealA