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Iniciativa para Prohibir Maltrato Infantil y en Adolescencia como Forma de Corrección o Disciplina

Por José Luna

*Propone sancionar con cuatro a 12 años de prisión y 400 a mil 200 días multa a quien desproteja y provoque abuso emocional y físico a niñas, niños y adolescentes*Obligaría a las autoridades a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, así como el castigo corporal o físico

Global Press Mx / La diputada Esther Berenice Martínez Díaz (Morena) impulsa una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el propósito de prohibir “el castigo físico, psicológico y los tratos humillantes y denigrantes infligidos a niños, niñas y adolescentes, como forma de corrección o disciplina”.

La propuesta, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen, modifica el título decimonoveno de dicho precepto para denominarlo: Delitos contra la vida, “la dignidad” y la integridad corporal. Asimismo, adiciona el capítulo II “Del Maltrato Infantil”, que comprende el artículo 301 Bis, a fin de establecer sanciones de cuatro a 12 años de prisión y 400 a mil 200 días multa a quien con motivo de maltrato infantil desproteja a niñas, niños y adolescentes, provocando el descuido, la negligencia y el abuso emocional y físico.

También a quien “retenga, sustraiga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro o promueva mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, con cualquiera de los progenitores y familia ampliada”.

Las penas se aumentarán en una mitad más cuando se provoque o induzca “a la participación de niñas, niños y adolescentes en conflictos armados, situación de calle o mendicidad, situaciones de refugio o desplazamiento”.

Lo anterior, sin perjuicio de que se acumulen las sanciones que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito y de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para los efectos del Código Penal Federal se considerará como abuso emocional cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.

Asimismo, limitar su derecho a la libre convivencia con cualquiera de los progenitores y familia ampliada, y como abuso físico, se considerará cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

La legisladora Martínez Díaz asevera que esta reforma permitirá garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, para que se desarrollen bajo un trato digno y libre de todo tipo de violencia por parte de sus madres, padres, docentes y cuidadores.

Enfatiza que es necesario concientizar a la población que la educación con gritos, insultos y golpes es perjudicial para el sano desarrollo de la niñez y la adolescencia, ya que esto puede ocasionar baja autoestima, aislamiento, dificultades en la atención, ansiedad, retraso del lenguaje, agresividad, problemas de conducta, miedos y depresión, y a largo plazo se pueden producir alteraciones del sueño y de la alimentación.

Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2012 y 2017 fueron asesinados casi dos mil 600 personas menores de 15 años, 42 por ciento por algún familiar, en sus hogares o por maltrato. Padres, madres y padrastros son los principales agresores.

Según el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), en 2020 se registraron 27 mil 526 personas entre uno y 17 años que fueron atendidas en hospitales de México por lesiones ocurridas en el interior de sus hogares.

Estableció que el propósito de sancionar las conductas violentas en contra de las personas menores de edad es estar en congruencia con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, el castigo corporal o físico de menores.

De igual forma,

Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef México, en 2015 al menos seis de cada 10 niños, niñas y adolescentes de uno a 14 años experimentaron algún método violento de disciplina; y uno de cada dos sufrieron agresiones psicológicas.

Cabe resaltar que en el 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes donde queda asentado que queda prohibido que quienes tengan trato con ellas y ellos ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante como una forma de corrección o disciplina.

En dicha Ley General se reformó la fracción IV del artículo 105 y se agregó el apartado VIII al artículo 47, en los cuales los legisladores de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) realizaron una amplitud en la descripción de aquellas conductas -que pueden ser sancionadas por considerarse actos de violencia- ejercidas por padres o tutores en contra de menores de edad.