Por José Luna

*Racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública y destinar ingresos con fines turísticos, sus objetivos

Global Press / En sesión semipresencial, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió y turnó a comisiones dos iniciativas del Ejecutivo, en materia de simplificación orgánica y recursos al sector turismo.

La primera, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, a fin de racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal (APF), con el fin de eficientar los recursos públicos, agilizar los procesos administrativos y aprovechar los bienes nacionales adecuadamente.

Se propone la fusión, integración o extinción de 18 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, fideicomisos o unidades administrativas y la transferencia de sus funciones a secretarías de Estado.

Dicha reorganización, añade, permitirá eliminar la dispersión de recursos públicos, para dirigirlos al cumplimiento de las funciones sustantivas del Estado, que consisten en satisfacer necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional.

Menciona que el Poder Ejecutivo Federal, actualmente, se   conforma de 19 secretarías de Estado, 73 órganos desconcentrados, 108 organismos descentralizados, 72 empresas de participación estatal mayoritaria, 17 fideicomisos públicos y 15 empresas productivas del Estado y subsidiarias. Se canalizó a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

Otra iniciativa, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo, a efecto de destinar los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho para acreditar la condición de estancia referente a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la fracción 1 del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, así como en la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Turismo.

Se busca que dichos ingresos sean utilizados para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto social sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole.

Asimismo, para los programas que permitan la ejecución, operación, administración, contratación de bienes y servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento, modernización y aprovechamiento de los proyectos y de la infraestructura a cargo de dicha entidad.

La iniciativa propone que los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos referidos se destinarán al patrimonio del fideicomiso público federal sin estructura que constituya dicha entidad paraestatal en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se modifica la integración del patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo para suprimir de este los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del derecho por la autorización de la condición de estancia a las personas extranjeras, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos. Fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Turismo, para opinión.

Minutas

También, la Mesa Directiva recibió y turno a comisiones seis minutas del Senado. La primera, reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, para contemplar que la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, en términos del carácter prioritario y comprende la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluye la aplicación de la prueba obligatoria del tamiz neonatal ampliado. Se envió a la Comisión de Salud.

Otra, adiciona el artículo 31 Bis a la Ley General de Salud, para que en los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, el personal de salud de los sectores púbico, privado y social deberán registrar y notificar por escrito a la persona titular de la dirección del hospital o persona responsable, quien a su vez deberá dar vista al titular del ministerio público y autoridades competentes en los casos que se les requieran servicios de atención médica para niñas, niños y adolescentes que presenten lesiones u otros signos e maltrato. Se turnó a la Comisión de Salud.

Fueron remitidas a la Comisión de Gobernación y Población tres minutas, la que declara el 13 de noviembre “Día Nacional de la Prediabetes”, el 5 de septiembre “Día Nacional de la Lucha Contra el Mieloma Múltiple”, y el 12 de abril “Día Nacional de las Personas con Diferencia de Extremidades”.

La minuta que reforma los artículos 6 y 7, y adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, será analizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Busca facultar al titular del Poder Ejecutivo Federal para garantizar a las personas con discapacidad y adultas mayores, sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos e insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación.