Por José Luna

 Global Press / La CNDH emitió la recomendación 212/2022 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una víctima en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 29 (HGZMF-29) “Belisario Domínguez” en la Ciudad de México, quien, el 25 de abril de 2022, ingresó a ese nosocomio a fin de que le realizaran una cirugía por una hernia hiatal.

Sin embargo, al deteriorarse su estado de salud posterior a la intervención, fue trasladado al Centro Médico Nacional “La Raza” en donde le efectuaron más de tres cirugías, falleciendo días después.

El ombudsman advirtió que la atención médica brindada por personal adscrito al Hospital “Belisario Domínguez” fue inadecuada, debido a que se omitió favorecer la técnica quirúrgica al momento de la calibración de la Funduplicatura. Posterior a ello y ante datos sugestivos a una complicación postquirúrgica no solicitó tiempo quirúrgico para llevar a cabo una laparoscopia exploratoria para establecer un diagnóstico de certeza, y en caso de ser necesario reparar la misma.

La Comisión Nacional comprobó que tampoco se realizaron solicitudes de referencia y contrarreferencia de manera urgente para el traslado de la víctima a un hospital de tercer nivel que contara con los recursos suficientes en pro del paciente, ni se solicitaron estudios de imagen para determinar el motivo por el cual no había aceptado la dieta líquida, y con ello descartar o alertar de manera inmediata una probable complicación postquirúrgica.

Tras el análisis lógico-jurídico del caso, la CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, atribuibles a personal adscrito al IMSS, por lo cual, solicitó al director general del IMSS que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quien por derecho corresponda y se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó por el fallecimiento de la víctima.

Asimismo, se deberá incluir una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas, y se deberá otorgar la atención tanatológica y psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas, además de proveerles en su caso los medicamentos que necesiten.

También, se deberá colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas responsables ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, así como diseñar e impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud y la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica señaladas en la Recomendación, al personal médico del Servicio de Cirugía General del HGZMF-29.

Finalmente, la CNDH pide que se emita una circular dirigida al personal del HGZMF-29 que contenga las medidas conducentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten los recursos pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.