Plantean legisladores que instalaciones deportivas cuenten con personal y equipo especializado en primeros auxilios
Por José Luna
*El dictamen a ser sometido a votación en el pleno del Senado de la República propone que esos espacios posean equipo necesario para Reanimación Cardio Pulmonar*Precisa que las instalaciones deberán incorporar a personal capacitado en Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), el uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) y la posesión de este en el lugar, así como difundir visible y permanentemente los procedimientos de actuación y ubicación del equipamiento
Global Press Mx / La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, aprobó un dictamen con proyecto de decreto para modificar el artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, a fin de que las instalaciones deportivas públicas o privadas cuenten con personal capacitado en primeros auxilios y equipo necesario para Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
En el documento se hace mención de que diversos medios de comunicación han informado de accidentes que han ocurrido en los espacios públicos y privados en los que se ejercitan personas de todas las edades; uno de ellos refiere que de 2024 a 2025 se han presentado en la Ciudad de México alrededor de siete casos de muertes al interior de esos espacios.
Algunos de esos casos se relacionan con infartos, desvanecimientos o con un colapso, los cuales podrían ser a causa de la falta de atención oportuna y personal capacitado para brindar primeros auxilios a los usuarios.
En ese sentido, el dictamen establece que el reglamento preverá que las instalaciones deportivas públicas y privadas, incluidos gimnasios y centros de acondicionamiento físico abiertos al público, deberán incorporar en su Programa Interno de Protección Civil requisitos mínimos de prevención y auxilio.
Dentro de esos requisitos, el proyecto plantea que las instalaciones deben incorporar a personal capacitado en Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), el uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) y la posesión de este en el lugar, así como difundir visible y permanentemente los procedimientos de actuación y ubicación del equipamiento.
Como parte de las consideraciones plasmadas en el dictamen se observa que las instalaciones deportivas, ya sean gimnasios o centros de acondicionamiento físico, pueden presentar riesgos particulares que se asocian con: ejercicios de alta intensidad, posibles patologías cardiacas no diagnosticadas, concentración de personas, accidentes traumáticos.

