Por José Luna
*La propuesta presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro busca atender un reclamo genuino de usuarios del transporte aéreo, promoviendo un mejor cuidado y seguimiento del equipaje por parte de las personas responsables*Otra situación común que sufren los usuarios es la desaparición del equipaje durante el vuelo, y los empleados de las aerolíneas se concretan a informar que los artículos perdidos serán recuperados, lo cual no sucede.
Global Press Mx / El diputado Luis Arturo González Cruz propuso reformar la Ley de Aviación Civil, a fin de elevar el monto de las indemnizaciones que los concesionarios o asignatarios deben pagar por la destrucción, pérdida o avería de equipajes de mano y/o documentado, además cubrir un 50 por ciento adicional en caso de retrasarla compensación.
Es de resaltar que ya en noviembre pasado, la Comisión de Transportes aprobó reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, para actualizar los montos de cobertura de la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano o facturado de los pasajeros aéreos.
La iniciativa del diputado del PAN, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, destacó que “se encuentra una laguna legal que perjudica el derecho de los pasajeros”.
Esa vez hizo notar que la primera queja recurrente es que a los equipajes, antes de que sean introducidos a los aviones, les son extraídas piezas de valor, y hasta que las maletas llegan a su destino, los dueños se dan cuenta que han sido abiertas, presentan rasgaduras o maltrato, sin que puedan hacer nada.
Otra situación común que sufren los usuarios es la desaparición del equipaje durante el vuelo, y los empleados de las aerolíneas se concretan a informar que los artículos perdidos serán recuperados, lo cual no sucede.
Las reformas y adiciones avaladas son a los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, y buscan adecuarse a lo que establece el Código Civil Federal.
La propuesta de González Cruz de modificación al artículo 62 de la citada Ley, plantea aumentar de 80 a 120 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) la indemnización por destruir, perder o averiar el equipaje de mano, y de 150 a 250 UMAs por el equipaje facturado, detalló en un comunicado.
Además, en el artículo 47 bis se propone que, cuando las indemnizaciones no se paguen dentro del periodo máximo de diez días posteriores a su reclamación, se sancionará con el pago de un 50 por ciento adicional al monto reclamado, subrayó.
“El equipaje y objetos de las personas usuarias de transporte aéreo contienen un valor sentimental y económico profundo, sin embargo, los testimonios de pasajeros alrededor del mundo, incluido México, indican que estos no son cuidados ni transportados de manera correcta, teniendo siempre la preocupación de que sean dañados o extraviados y que, además, el monto de la indemnización no alcance a cubrir el valor total del contenido”, aseguró González Cruz.
Artículos como instrumentos musicales, herramientas, medicamentos o dispositivos de carácter médico como sillas de ruedas, bastones y muletas especiales, también son susceptibles de rebasar la cantidad indicada para el equipaje facturado. Lo mismo pasa con otros artículos como ropa, zapatos, joyas, perfumes, relojes, distintos aparatos electrónicos, fotográficos, computacionales, de grabación, consolas de videojuegos y piezas de arte, entre otros.
Ante ello, González Cruz explicó que su propuesta busca atender un reclamo genuino de los usuarios del transporte aéreo, promoviendo en primera instancia un mejor cuidado y seguimiento del equipaje por parte de las personas responsables de ello, y en un segundo término, actualizando los montos de indemnización en aras de proteger mejor los bienes de los pasajeros.