Votación Unánime de Diputadas y Diputados en Reformas que Incrementan Sanciones contra la Tala Ilegal
Por José Luna
*Fundamentadas las penas y sanciones por delitos contra el ambiente, más aún que en México un total de mil 573 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo, ya están amenazadas o en peligro de extinción*El dictamen contempla la reserva presentada por el coordinador parlamentario Ricardo Monreal Ávila (Morena), aceptada por el Pleno
Global Press Mx / El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal Federal, con el objetivo de actualizar y aumentar las sanciones para quien realice conductas en contra de áreas naturales protegidas, zonas vegetales y/o cambie el uso de suelo forestal.
Durante la sesión ordinaria se incluyó la reserva de la diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM), aprobada por unanimidad, en lo general y en lo particular, el cual reforma disposiciones del Código Penal Federal para aumentar las penas y sanciones en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
La razón de la reforma es porque con los tipos penales actuales se logra procesalmente nunca tocar prisión, nunca ser privado de su libertad, y se establecen penas muy laxas que procesalmente se pueden salvar. “Esa es la idea de soportar las penas en una materia que, a pesar de ser garantista mi posición, creo que por la humanidad y por las futuras generaciones vale la pena legislar”.
Incluye la reserva de la diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM) a fin de elevar las penas para quienes causan la muerte de ejemplares de fauna silvestre cuya especie esté catalogada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a una protección especial, particularmente cuando estos hechos ocurren dentro de un área natural protegida.
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fija sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se opone a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Establece de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente.
Además, se aplicarán de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa al que ilícitamente medidas, o sin aplicar las de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, deseo, descarga.
La misma pena se impondrá a quien realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Se sancionará de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Además, contempla de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación.
Precisa pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien ilícitamente, de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.
Incluye una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, a quien, en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Como resultado de conductas fuera de la zona urbana, entre ellas al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se aplicará pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y, al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
El dictamen considera de uno a diez años de prisión y de cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatro mil quinientos ochenta y cinco días multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.
Reservas
La diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena) señaló que la reserva del diputado Monreal se suma al esfuerzo de aumentar determinadas penas y agregar como tipo penal las conductas de quien genere, use o difunde información falsa o simulada ante las autoridades ambientales para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental.
Del PT, el diputado Luis Armando Díaz anunció que su grupo parlamentario acompaña esta reserva y reforma al considerar que se tiene una deuda histórica en la defensa del medio ambiente en nuestro país. Invitó a votar a favor y sumarse a este hecho histórico porque “está en nuestras manos el poder defender nuestro medio ambiente en beneficio de nuestro pueblo, de las mexicanas y los mexicanos”.
Con los cambios se precisa en el artículo 418 que: “Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de ocho a aumentará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa.
“La pena será de seis a se aumentará hasta en veinte años de prisión y de seis mil a hasta 10 mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida”.
Mientras que el artículo 420 Quáter queda: “Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:
“I. a V….
“VI. Genere, o use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventaja indebidos
“VII. Genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental;
“VIII. Proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero”.
La diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM) mencionó que en México un total de mil 573 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo, ya están amenazadas o en peligro de extinción, de acuerdo con la Norma 59-Semarnat-2010, entre ellas se incluyen 154 anfibios, 392 aves, 49 invertebrados, 291 mamíferos, 204 peces y 443 especies de reptiles.
Esa cifra -dijo- revela un número creciente de especies que enfrentan un riesgo de supervivencia, debido a la pérdida y degradación de los hábitats, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales, la introducción de especies invasoras y el tráfico ilegal de ejemplares de vida silvestre.
Argumentó que la vida silvestre no son especies asiladas de la biodiversidad sino son piezas fundamentales en la red que sostiene la vida de los ecosistemas. Cada especie cumple una función específica y es insustituible.
Con ello, se agregó un párrafo al artículo 420 que dice: “Cuando la conducta descrita en la fracción V de este artículo cause la muerte de cualquier ejemplar de fauna silvestre cuya especie esté considerada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial en un área natural protegida se aplicará una pena adicional de hasta cinco años de prisión”.
Para la discusión en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que también se presentaron reservas a los artículos 178, 180, 187, 188, 415, 416, 417 y 421 del proyecto de decreto.
En la discusión, diputadas y diputados de Morena, PVEM, PT y PRI, presentaron reservas, mismas que no fueron aceptadas por el Pleno, por lo cual se desecharon, o se solicitaron enviarlas al Diario de los Debates.

