Por Darío L Fonseca
*Especialistas analizaron el trato digno y respetuoso que incorporó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de México*Intervinieron en las Pláticas de Bioética organizadas por la Comisión de Ética Académica y Responsabilidad Científica, de la Facultad de Ciencias de la UNAM
Global Press Mx / La Ley de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de México incorporó la reflexión bioética y el avance de la ciencia del bienestar animal al considerarlos seres sintientes, aunque todavía no los incluye como sujetos de derecho, explicó la profesora de la Facultad de Ciencias (FC) de la UNAM, Elizabeth Téllez Ballesteros.
En el ciclo Pláticas de Bioética, organizado por la Comisión de Ética Académica y Responsabilidad Científica (CEARC) de dicha entidad académica, la especialista dijo que esa legislación incluye el trato digno y respetuoso, incluso para los que son utilizados en la investigación científica.
Uno de los propósitos es crear puntos de encuentro, divulgación, diálogo, debate y enseñanza sobre estos temas que en algunos casos tienen implicaciones éticas y también legales.
“La ley, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 2002, ha sufrido modificaciones. La actualización más reciente fue el 7 de junio de este año, en donde se incluyen modificaciones en el lenguaje. Por ejemplo, se reconocen a los animales como seres sintientes.
Un ser sintiente es aquel individuo que tiene la capacidad de experimentar dolor, placer, es decir, experiencias tanto positivas como negativas y además está consciente de sí mismo y de lo que le rodea. Ese es uno de los términos innovadores”, precisó.
Otro aspecto novedoso es el de “trato digno”, o sea el valor intrínseco o inherente que tienen. No obstante, son objeto de tutela y protección de esta normatividad los que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio de la Ciudad de México, entre los que se incluyen:
Los domésticos; abandonados; ferales; deportivos; adiestrados; perros de asistencia; para espectáculos; exhibición; monta; carga y tiro; abasto; medicina tradicional y utilización en investigación científica; seguridad y guarda; angeloterapia; silvestres; así como en acuarios y delfinarios.
Un cambio más es el de la “tenencia”. Los animales se deben reconocer no como objetos sino como individuos vivos, sintientes. Y ahora se habla de “tutela responsable”.
“Si bien no se puede hablar que los utilizados en investigación y en enseñanza tengan un tutor, sí pueden tener un guardián y un responsable, y en ese caso el guardián y responsable sería el profesorado, el alumnado, el laboratorista o técnico que va a trabajar con ellos”, expuso.
Otro término de la ley es “bienestar” de los animales para cumplir con los criterios que son necesarios para que estén bien. Se conocen como los cinco dominios, que incluyen nutrición, ambiente o alojamiento, salud, comportamiento propio de la especie y estados mentales. Si bien estas consideraciones las incluía, ahora hace mayor énfasis en ellas, afirmó Téllez Ballesteros.
“Justamente los artículos 46 y 47, que se refieren al uso de animales de laboratorio en investigación científica y ya estaban considerados desde antes, no se modificaron. Por ejemplo, el 46 considera lo que podríamos conocer como objeción de conciencia, es decir, permite o avala que el estudiantado pueda negarse a realizar una práctica que cause daño al animal.
Y el profesorado tendría que proponer un método alternativo para evaluar la adquisición del conocimiento, y eso implica que pueda ser una alternativa que reemplace a los animales, total o parcialmente”.
Señala también que quedan prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza primario y secundarios. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.
Considera que cuando los casos sean permitidos, ninguno podrá ser usado más de una vez en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, según las características de la especie y del tipo de procedimiento experimental, curado y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención.
El artículo 47 indica que solamente se permiten experimentos con aquellos que sean justificados ante un comité de ética institucional; estos grupos también se consideran en la Norma Oficial Mexicana 062 y lo que buscan es revisar los protocolos de investigación de manera que, mediante indicadores específicos de bienestar, se pueda garantizar que los ejemplares estén en las mejores condiciones.
“En investigación se han desarrollado muchas alternativas. En enseñanza todavía hay más opciones para reemplazar a los animales y no quiere decir que se van a dejar de utilizar en este momento, pero sí se deben buscar, en primer lugar, antes de hacer un experimento con animales, si hay alternativas.
Hay organizaciones a nivel mundial que desarrollan esos procesos alternativos, hay biochips, human chips, simuladores en computadora que son los modelos in silico, modelos in vitro, cultivos celulares, modelos de cultivos celulares en 2D, los organoides, incluso otros individuos que todavía no está constatado que son cien por ciento sintientes”, apuntó.
En estos casos, la Secretaría de Salud es la instancia que podrá supervisar las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales, además de implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales.