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¿Se pueden legar derechos digitales contenidos en una computadora?

Dr. Julián Huitrón

Global Press Mx / La respuesta es categórica y afirmativa. El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, en sus últimas reformas de este año —2023—, ha regulado agregando el artículo 1392 Bis, lo que puede ser un legado de un bien cierto y determinado, que en este caso se puede referir a bienes o derechos digitales que estén almacenados en equipos de cómputo o similares. La ley regula las facultades y los deberes que tiene el testador a este respecto, que es muy importante para la información de nuestros distinguidos lectores.

El concepto de legado es muy simple, porque consiste, de acuerdo con la ley, en dejar un bien cierto y determinado, material o inmaterial, a una o varias personas que reciben el nombre de legatarios, que en realidad también son herederos, pero que se diferencian de éstos, en que pueden ser los herederos a título universal o título particular.

Lo que nos importa transmitir a quienes nos hacen el honor de leer estas líneas, es que la ley, en cuanto a esta clase de legado, considera que se puede hacer de bienes o derechos digitales, que pueden estar en un servidor, en una plataforma de resguardo digital, en un dispositivo electrónico, en redes sociales o dispositivos físicos que se utilizan para acceder a un recurso restringido electrónicamente, y éstos de acuerdo con la ley pueden ser los siguientes.

De acuerdo con el numeral mencionado, lo que puede formar parte de ese legado se señala en la ley en dos hipótesis diferentes. La primera expresamente ordena lo siguiente: “Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos y textos.” El comentario que merece esta disposición es en primer lugar que el avance de la cibernética, de las computadoras y de este mundo digital, llega ya a las normas de Derecho Positivo Vigente de la Ciudad de México del siglo XXI, que son muy claras cuando expresan, que ésto pueden ser correos electrónicos y la enunciación que acabamos de hacer, pero que todo es, incluido el Internet y lo que se refiera a archivos electrónicos, imágenes, fotografías, videos y textos.

La segunda parte del numeral citado amplía lo que puede ser el contenido del legado cibernético, para darle una connotación simple, y consiste en lo siguiente: “Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable. Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente.”

Para más claridad a nuestros lectores, esto que a veces no lo vemos como una técnica, que es realmente su dimensión, porque es diferente al conocimiento de un científico o lo que podría ser el legado de una obra de un derecho de autor, que en este caso la ley exige que en ese legado se diga si son cuentas bancarias o de valores, cómo se llega a ellas, si se trata de empresas de tecnología, donde el testador pueda ser el dueño o sea el usuario, y que sea necesario un nombre, una clave o una contraseña. Ahora bien, estos bienes o derechos deben considerarse al margen de su valor en dinero y su contenido, siempre y cuando de acuerdo con la ley sea determinable.

También en el legado deben incluirse los datos que sean fundamentales para accesar a esos bienes o derechos digitales; en este caso el Notario tiene la facultad, si se da el supuesto, de guardar y resguardar en el apéndice correspondiente del testamento, o si hubiere actuación digital notarial de acuerdo a la reforma que se hizo en esta materia; lo que nos llevaría a hacerlo en un sistema de almacenamiento permanente.

¿Quién será el ejecutor del legado?

La ley autoriza al testador, le da esa facultad, de que pueda nombrar a un ejecutor especial, que una vez que se ha verificado que estamos hablando del último testamento que otorgó el testador, y que tiene una validez reconocida, permitirá a ese ejecutor, proporcionarle la información para que tenga acceso a los bienes o los derechos digitales y se pueda cumplir con lo que señaló el testador.

En su última parte el numeral citado, en cuanto al contenido de este legado mandata:

“La gestión de la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo no implicará que el ejecutor especial sea titular de dichos bienes o derechos digitales o que pueda disponer de ellos, salvo disposición del testador.

Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, —esto es muy importante distinguidos lectores— el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.”

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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¡Méritos de Raúl Contreras para ser rector de la UNAM!

Por JULIÁN GÜITRÓN / Colaboración Especial

Global Press Mx / Como autor de esta columna debo de decirles que soy Maestro de Derecho Civil y Derecho Familiar en la Facultad de Derecho de la UNAM, con una cátedra de 56 años ininterrumpida; en ese lapso he tenido aproximadamente una cantidad de 20 mil alumnos, que muchos de ellos han superado la academia que yo les enseñé. En mi calidad de Profesor de Carrera de tiempo completo de las materias señaladas, la última obra que he publicado es un Tratado de Derecho Civil de 20 volúmenes de 10 mil páginas, con una consulta de 1500 obras.

En mi carrera universitaria he visto transcurrir 16 Directores de la Facultad de Derecho, en el periodo 1956 al año 2023; mi trato con ellos, me dan esta posibilidad de poder opinar imparcialmente y para beneficio de la Universidad Nacional Autónoma de México y los mexicanos, hacer estas aportaciones, de por qué Raúl Contreras Bustamante debe ser Rector de la UNAM.

Tuve el privilegio de ser Presidente del Tribunal Universitario del año 2012 al 2018 y haber tenido el honor de participar con el Doctor Narro Robles y el Doctor Graue en esa calidad; ésto lo expreso porque quiero compartir a quienes me honran leyendo esta columna mi sentir, mi reflexión, mi apreciación en estos ocho años, lo que ha hecho el Doctor Raúl Contreras Bustamante, en beneficio de la Facultad de Derecho y por supuesto en consecuencia de la UNAM.

Méritos para ser rector de la UNAM de Raúl Contreras

El Director, en mis años de tratarlo en esa calidad, puedo considerar que es un hombre inteligente. Honesto. Tolerante. Paciente. Precursor de la equidad de género. Defensor de la autonomía universitaria. Líder de la Facultad de Derecho, sensible a todas las corrientes e ideologías de pensamiento y acción. Promotor y artífice de la cultura de la legalidad. Ha logrado el justo medio en la educación en la Facultad, en cuanto a la calidad y la cuantía educativa.

Autor de obras pedagógicas constitucionales para la mejor enseñanza a sus alumnos. Maestro activo del Derecho Constitucional en la licenciatura y en la División de Estudios de Posgrado. Resiliente en asuntos vinculados con la academia, administrativos, sindicales, relaciones institucionales, respecto a profesores, alumnos y trabajadores.

Es importante para quienes me honran leyendo esta columna, mis alumnos y mis alumnas de la Facultad de Derecho de la UNAM, que en cuanto a la visión de Raúl Contreras como Director de la Facultad de Derecho, ha logrado en el lapso mencionado, es decir en sus ocho años de Director, que nuestra Facultad se coloque, y así es como lo han señalado los expertos y la compañía británica Quacquarelli Symonds creada en el año 2004, que valora a miles de universidades, incluyendo a las mejores que hablan de esta materia, en el primer lugar de los países de habla hispana. Es decir, entre 600 millones de personas que hablan español.

Por ejemplo la de Buenos Aires en Argentina, la de San Carlos en Perú, la de Salamanca en España, la Complutense en Madrid y otras, desde el punto de vista de la Facultad de Derecho somos la número uno; y a nivel internacional ocupamos el lugar 26.

En esta misma visión el Director ha podido actualizar todos los programas académicos de la Facultad, en cuanto a las materias que deben cursarse de manera obligatoria, señalando que ha habido ocho años de triunfos, de conducir a la Facultad de Derecho por el mejor camino, de no haber suspendido un sólo día las clases a pesar de la pandemia y de otras cuestiones; para terminar ratificar que ha sido un administrador honesto de los recursos económicos que la Facultad de Derecho a dispuesto en estos ocho años.

Para terminar, señalar que, si en ocho años llevó a la Facultad a ser lo que he señalado, seguramente, como en alguna entrevista lo ha dicho, buscará que la UNAM se coloque entre las mejores 50 universidades del mundo.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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¿Quemar los libros de texto gratuitos qué soluciona?

Dr. Julián Güitrón* / Colaboración Especial

Global Press Mx / Respuestas sobran. Argumentos de uno y otro bandos tienen su proyección y para los que los expresan su validez. Para nosotros, en respuesta al título supracitado, quemar los libros no soluciona nada. Más bien agrava la situación ante la inminencia de la iniciación de los cursos de primaria, secundaria, educación media superior y superior para el próximo 28 de agosto, donde deben estar repartidos ya los 30 millones de libros de texto gratuitos. Quemar los libros como se pretende, convocando a los mexicanos el 10 de septiembre del presente año al Zócalo de la Ciudad de México, desde nuestra perspectiva crea caos y confusión; y qué decir y quién protege el interés superior de los menores, a los que metafóricamente o hiperbólicamente se dice que se les pretende proteger.

La lección para hablar de educación impuesta a los niños, las niñas, los adolescentes y jóvenes de este país, nos permite afirmar categóricamente que esto es una reacción fundada en la ignorancia crasa, en la estulticia, en la enciclopédica, en el oscurantismo y la agresión sin razón y sin sentido, no contra los niños ni otras personas sino contra las ideas, debemos ver, analizar, leer, los textos, la información que proporcionan, sus ilustraciones y los contenidos, con el conocimiento de causa, poder opinar, y en última instancia estemos o no de acuerdo, es un acto reprobable y sin nombre quemar los libros de texto gratuitos.

¿Cómo se pueden formar los niños, las niñas, los adolescentes de este país? Diríamos nosotros con la información que da el gobierno actual o con las diatribas, ataques y consecuencias que culminarán con la quema de libros para los niños.

Se ha sembrado la semilla de la discordia, la inconformidad, y ha generado conflictos graves, que se han provocado entre los padres y madres de familia, porque unos están de acuerdo y otros no, pero lo primero dentro de nuestra perspectiva es conocer, leer, analizar, el contenido de los libros editados.

Se justifique o no lo que cada bando sostiene, es importante, y así ha dado muestras de esta actitud el señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia la Nación, Luis María Aguilar Morales, quien fue Presidente, es Ministro en activo y actualmente Decano del Órgano Constitucional Superior, en que no para condenar, no para incendiar los libros, sino porque vivimos en un régimen de derecho, ha concedido y con toda razón desde nuestra perspectiva, recibir un amparo, estudiar la situación, realizar un proyecto y someterlo a consideración de sus pares para llegar a una respuesta definitiva.

Debe manejarse esta crisis con inteligencia y mesura, sobre todo porque este caso será el antecedente y el gran ejemplo de aprendizaje para las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes de México y por supuesto para nosotros sus padres, sus abuelos, los responsables de las cuestiones familiares; además considerar por el antecedente cómo deberán manejarse en el futuro próximo situaciones semejante a ésta, para no caer en la crisis de que estamos a días de iniciar el año escolar y todavía se discute si se entregan o no los libros.

Debemos respaldarlos y fundarnos en la ley. Verbigracia, el caso del gobierno estatal de Chihuahua, que ha recurrido a un amparo para detener la entrega de estas obras en su entidad, y a su vez han asumido el compromiso, lo que consideramos casi imposible, de que ellos impriman sus propios libros para cumplir a tiempo, esto sería una paradoja para el regreso a clases.

Rescatar el estado de derecho, acudir al Máximo Órgano Jurisdiccional y resolver la controversia, es lo más importante y desde nuestro punto de vista es fundamental apoyarse en el Derecho, a través de sus recursos legales, es el más sano y el de más efectividad recurso para resolver estos graves problemas.

Es importante suprimir la presión inmediata, dar tiempo y espacio para encontrar soluciones que favorezcan a todos los sectores involucrados y sobre todo lograr los fines deseados con la educación de nuestros hijos, hijas, menores, sin tener que llegar a medidas extremas como la que enunciamos anteriormente, la quema de libros, que desde nuestra perspectiva denota un miedo desquiciado e irracional, en la que el sentido común y la inteligencia no tienen cabida.

Quemar libros ha sido una reacción recurrente en la historia universal. Rechazar públicamente, de la manera más despreciable e ignominiosa, el conocimiento, las ideologías, la creatividad expresiva, los principios personales y sociales con la filosofía, la religión y todas las reflexiones e ideas que impliquen una novedad o diferencia con nuestras tradiciones, educación y costumbres, que se consideran un peligro, puede ocasionar, un cambio o una apertura con consecuencias impredecibles en las formas y las maneras de pensar y de vivir, sobre todo de nuestros hijos e hijas menores de edad.

Esto que ocurrirá en México el 10 de septiembre tiene algunos antecedentes, incluso extraordinarios, como fue en Alejandría, cuando se realizó una quema que duró tres meses y acabaron con el máximo símbolo cultural y custodio del conocimiento humano de aquella época. Son pérdidas irreparables.

En la época del renacimiento, en Florencia, Girolamo Savonarola , monje de esa época, convocó a los florentinos a lo que se llamó o se conoce en la historia como la Pira de las Vanidades y donde los convenció de quemar, además de los libros, todo lo que fuera contrario a la doctrina cristiana, y para terminar, como olvidar que en la Segunda Guerra Mundial Hitler ordenó quemar todos los libros que eran razonadamente opuestos a sus ideales o escritos contra los judíos, donde participó la sociedad y él fue líder.

CONCLUSIONES

Primera: Quemar los libros de texto gratuitos es un atentado contra las familias mexicanas y sus miembros, sobre todos sus hijos e hijas.

Segunda: Rescatar el estado de derecho con la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el mejor camino para llegar a una solución, que de ninguna manera nos llevaría a la quema de los libros, que contienen los nuevos saberes y sobre todo la forma en que en el siglo XXI tiene que darse la educación.

Tercera: Los ejemplos que hemos citado son ilustrativos para reiterar que será un crimen de lesa humanidad, grave e imperdonable, que el 10 de septiembre del 2023 en el Zócalo de la Ciudad de México, se convoque y se realice la quema de los libros de texto gratuitos de los niños, de las niñas y de los adolescentes.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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¿Existe la Alienación Parental y Familiar en las Leyes Mexicanas?

Por Dr Julián Güitrón / Colaboración Especial

Global Press Mx / Tema controvertido. Opinable. Con personas a favor y otras en contra. Y otras cuestiones a las que nos referiremos a continuación. La trascendencia de la alienación parental en el Derecho Familiar, es fundamental para resolver conflictos cuando se manipula, se tergiversa y se atomiza la personalidad de un menor, por parte de cualesquiera de los progenitores y en su caso de algún familiar, para lograr, a través de artificios, mañas, maquinaciones, ofensas, que el niño o la niña sean el vehículo para desacreditar al otro cónyuge.

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Biden vs Abbott

Por Mario Díaz

*Que cumpla su deber y nos vemos en la Corte: gobernador de Texas*Boyas son riesgo para la navegación y seguridad pública: presidente de USA*Muro acuático obstruye y desvía el cauce del río Bravo: presidente López Obrador

Global Press Mx / H. Matamoros, Tamaulipas.- Como era de esperarse, la colocación de un muro acuático de 305 metros de longitud en el río Bravo entre las ciudades fronterizas de Piedras Negras, Coahuila y Eagle, Pass, Texas ha provocado un enfrentamiento entre el gobernador texano GREG ABBOTT y el presidente de los Estados Unidos, JOE BIDEN. Leer más

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DE FRENTE Y DE PERFIL

RAMÓN ZURITA SAHAGÚN

SE INVESTIGA A MARTÍNEZ VELOZ POR EL CASO COLOSIO

Global Press Mx / Mucho se especula sobre lo sucedido en Tijuana el 23 de marzo de 1994 e incluso se menciona que existía un clima de hostilidad y tensión en todo el país, cuando en realidad el único foco de atención se encontraba puesto en Chiapas, donde el EZLN se había replegado y ya no había enfrentamientos ni refuego.

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