Justicia y Sociedad

CarruselDestacadasJusticia y SociedadNacional

Plazo de Prescripción para que 3º. Beneficiarios de un Seguro Reclamen una Reparación, Comienza a Partir de Enterse de la Existencia del Siniestro y del Derecho a Exigir Indemnización

De la Redacción

Global Press Mx / La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso relacionado con un juicio promovido por la familia de una persona quien, mientras realizaba trabajos de soldadura en la parte superior de un inmueble, recibió una descarga eléctrica, cayó de varios metros de altura y perdió la vida.

Años después, las hijas de la persona fallecida se enteraron de que existía una póliza de seguro que las contemplaba como “terceras beneficiarias” y demandaron a una aseguradora la indemnización por el incumplimiento del contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) había adquirido para tal efecto. Lo anterior, debido a que la electrocución que privó de la vida a su padre se debió a la proximidad de las líneas de los cables que invadieron y pasaban por encima del inmueble, lo cual incumplía con la normatividad en la materia.

El juez de origen condenó a la aseguradora al pago de diversas prestaciones. En desacuerdo, la aseguradora promovió un juicio de amparo en el que argumentó que el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, conforme al cual el plazo de prescripción del pago de una indemnización corre a partir de que las personas beneficiarias se enteran de que ocurrió un siniestro y de que hay un derecho constituido a su favor, viola su seguridad jurídica, ya que pueden pasar meses o años entre la fecha en la que ocurre un siniestro y el momento en el que las beneficiarias tienen conocimiento de él y de su derecho a cobrar una suma asegurada.

El Tribunal Colegiado desestimó esos argumentos, confirmó la validez del artículo y negó el amparo, por lo que la aseguradora interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal determinó que el artículo analizado es constitucional y respetuoso del principio de seguridad jurídica, ya que resultaría contrario al mismo establecer que el derecho de una persona beneficiaria de un seguro a reclamar una reparación se puede extinguir por el transcurso del tiempo, a pesar de que nunca se volvió exigible porque su titular no tuvo conocimiento de él.

Lo anterior, debido a que el “tercero beneficiario” es una persona ajena a quien contrata el seguro y, por lo tanto, no puede saber de antemano que tiene derechos derivados de un contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que se protegen de forma equilibrada los derechos de acceso a la justicia de las beneficiarias en un contrato de seguro y el de seguridad jurídica de las aseguradoras, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 3148/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 17 de enero de 2024, por unanimidad de votos.

DestacadasJusticia y SociedadNacional

GN Asegura Tractocamión con 48 Mil Litros de Combustible en Coahuila

De la Redacción

*El automotor y la carga fueron puestos a disposición de la agencia del Ministerio Público en la entidad

Global Press Mx / En el marco del Plan Conjunto para Combatir el Robo de Hidrocarburos, en Coahuila, integrantes de la Guardia Nacional (GN) aseguraron un tractocamión acoplado a un semirremolque cargado con 48 mil litros de combustible extraído presuntamente de manera ilegal. Leer más

CarruselCiudad de MéxicoDestacadasGob CdMxJusticia y SociedadSeguridad y Justicia

Ernestina Godoy Designa al Doctor Ulises Lara como su Sucesor en la FGJCDMX

De la Redacción

*Al rendir su 4º. Informe de Actividades expresó que quien se venía desempeñando como Vocero de la Fiscalía capitalina asume también el cargo de Coordinador General de Investigación Territorial, “y como lo establece la ley, será quien asuma la suplencia en la titularidad de la Fiscalía hasta en tanto el Congreso de la Ciudad decida lo que le corresponda” Leer más

CarruselDestacadasJusticia y SociedadNacionalStyPs y Laboral

Nueva Época Exige Construir Democracia Real, sostiene la Nueva Ministra de la SCJN

Por José Luna

*Representa la llegada de visiones distintas a las predominantes, manifiesta la ministra Lenia Batres Guadarrama al ser recibida por el tribunal en Pleno quien en votación económica aprobó designarla a formar parte de la 2ª. Sala que se encarga de sesionar los asuntos en materia administrativa y laboral*La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández hizo entrega de la toga magisterial, así como de la credencial y el distintivo correspondientes Leer más

Cámara de SenadoresCarruselDestacadasJusticia y SociedadNacional

Aprueba Comisión de Justicia Dictamen de Idoneidad de las Tres Aspirantes a Ministras de la SCJN

Por José Luna

*Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González fueron examinadas y consideradas aptas para que cualquiera de ellas cubra la vacante dejada por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en el Máximo Tribunal de Justicia del País

Global Press Mx / La Comisión de Justicia, que preside la senadora Olga Sánchez Cordero, aprobó con 12 votos a favor, cinco en contra y una abstención, el dictamen por el que se determina que Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González cumplen con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de ministra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De esta manera, las y los senadores consideraron que las tres candidatas son elegibles para cubrir la vacante que dejó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la SCJN.

Sánchez Cordero explicó que cuando la Constitución Política restringe algún derecho o alguna posibilidad de acceder a un cargo como este, la restricción se tiene que interpretar de manera estricta, “no viendo la Ley Orgánica, ni mucho menos el Reglamento, sino solamente los casos establecidos en la norma constitucional”.

La senadora Lucía Trasviña Waldenrath, de la bancada de Morena, aseveró que las tres aspirantes son mujeres que se formaron profesionalmente desde jóvenes y son conocedoras del derecho, por lo que pidió valorar la lucha de las mujeres para ocupar este tipo de espacios de toma de decisión.

El senador Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN, afirmó que el peligro de nombrar ministra a una de las tres ciudadanas propuestas es que avalarán las reformas inconstitucionales impulsadas por el gobierno en el poder, por lo que el Presidente de la República podrá hacer “lo que le venga en gana”.

De Movimiento Ciudadano, el senador Luis David Ortíz Salinas dijo que presentará un voto particular sobre el dictamen, y esperará que el asunto sea debatido en el Pleno del Senado para llevar a cabo las deliberaciones correspondientes.

Del PRI, la senadora Claudia Edith Anaya Mota expresó que la Carta Magna precisa que se debe consultar la Ley Orgánica, la cual establece que la Consejería Jurídica tiene rango de Secretaría de Estado, por lo que Estela Ríos González debió de haber dejado el cargo un año antes.

En tanto, el senador del Grupo Plural, Germán Martínez Cázares, señaló que es fundamental observar los principios de imparcialidad, autonomía y profesionalismo de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “y estamos con una sospecha latente” frente a María Estela Ríos González.