Por José Luna

*El Estado brindará apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años en desocupación laboral y no estén cursando educación formal*La finalidad es que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley

Global Press Mx / La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Carta Magna para elevar a rango constitucional el apoyo económico mensual a jóvenes en desocupación laboral y escolar.

Establece que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

El dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales se refiere a una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024, y otras suscritas por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios.

Señala que si el Estado está obligado a brindar educación a la población en los niveles básicos y a la par debe crear las condiciones para hacer efectivo el derecho de todas las personas al trabajo, en especial de los jóvenes, es claro que también tiene la responsabilidad correlativa y reforzada de apoyar económicamente a los jóvenes que no estén cursando algunos de los niveles de educación y que carecen de empleo, para atender sus necesidades fundamentales y crear o fortalecer sus habilidades para que, en un futuro, se puedan incardinar al trabajo.

Desde ese ángulo, el apoyo económico propuesto tiene el carácter correlativo de un derecho de los jóvenes, no de una prebenda o beneficio clientelar.

Por ello mismo es que su previsión, otorgamiento, condiciones y fines deben radicarse en la Constitución, para abstraer el apoyo del vaivén de los intereses políticos transitorios de personas y grupos, y para otorgarle estabilidad y proyección de futuro.

Incluso, el apoyo debe considerarse como una justa reivindicación de los derechos de los jóvenes con un sentido social, porque la sociedad toda se encuentra interesada en protegerles y propiciar su desarrollo, pues en esa misma medida la sociedad en su conjunto progresa y se desarrolla.