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¿Existe la Alienación Parental y Familiar en las Leyes Mexicanas?

Por Dr Julián Güitrón / Colaboración Especial

Global Press Mx / Tema controvertido. Opinable. Con personas a favor y otras en contra. Y otras cuestiones a las que nos referiremos a continuación. La trascendencia de la alienación parental en el Derecho Familiar, es fundamental para resolver conflictos cuando se manipula, se tergiversa y se atomiza la personalidad de un menor, por parte de cualesquiera de los progenitores y en su caso de algún familiar, para lograr, a través de artificios, mañas, maquinaciones, ofensas, que el niño o la niña sean el vehículo para desacreditar al otro cónyuge.

Consideramos interesante para servir mejor a quienes me honran leyendo esta columna, hablar de los orígenes etimológicos de esta palabra para llegar a un concepto más claro, y sobre todo para ratificar lo que la Organización Mundial de la Salud ha dicho, que no es enfermedad y también definiremos lo que es un síndrome, para acreditar la existencia de una verdadera enfermedad, en este caso psicológica.

La palabra alienación, cuyo sinónimo también es enajenación, deriva del latín alienatio que significa perder la propia identidad, la autoconciencia; no reconocerse a sí mismo y que todo esto es una actividad mental.

Alien en latín significa otro, y el sufijo ción es la acción y efecto de alienar. Se pretende con la alienación parental o familiar, que el niño o la niña sean el instrumento para denigrar al otro progenitor, y así ese niño o niña insultan, rechazan, destruyen en ellos el amor, el respeto, el afecto, la empatía, la relación familiar con el otro progenitor, lo que evidentemente es grave, tanto para uno cuanto para el otro, porque lo último o quizá ni siquiera en eso han pensado, en que las batallas entre ellos y los efectos serán en el niño o la niña.

Desde nuestra perspectiva, de acuerdo al Derecho Familiar, cada caso de la alienación parental tiene sus motivos, causas, objetivos, fines y medios diferentes para lograrlo, pero no es enfermedad, porque ésta requiere acreditar el síndrome que va con aquélla, y para eso tenemos que entender y saber qué significa en medicina la palabra síndrome, que en este caso vienen a ser los síntomas y características de una enfermedad, reiteramos que la alienación parental no es enfermedad.

No recibe ese calificativo porque no se conoce la causa, porque no hay fisiopatología, entendiendo esta palabra como parte de la biología que estudia cómo funciona un organismo o un tejido durante una enfermedad; y como ya lo reiteramos, cada uno de los casos e hipótesis de alienación parental siempre tienen diferentes razones por las que se realizan.

Esta acción perversa de uno u otro progenitores, buscan transformar para alguien de la familia, cuando ya participan otros miembros de ella, los abuelos, los hermanos, la conciencia de un niño, porque reiteramos cada caso es diferente, y lo que se busca es impedir, obstaculizar o destruir los afectos de ese niño y sus relaciones y vínculos con el otro progenitor.

En la historia del Derecho Familiar en México, es una figura que ha estado vigente, que actualmente está derogada del Código Civil para la Ciudad de México, y que en algunas legislaciones estatales, como fue la de Oaxaca, que motivó cuando el señor Ministro Luis María Aguilar Morales era el Presidente de la corte en el año 2010, que la actual Presidenta Norma Piña diera una resolución interesantísima sobre esta materia, que desafortunadamente no la podemos reseñar por lo extenso de la misma, pero esa es en esencia este problema.

CONCLUSIONES

Primera: La alienación parental que realiza el padre, la madre o algún miembro de la familia contra el niño o la niña no es una enfermedad.

Segunda: Desde nuestra perspectiva ha sido un error abrogarla de la ley, porque si bien tenemos ahora el artículo 416 Bis del Código Civil que dice: “Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aun cuando lo vivan bajo el mismo techo.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.

Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos e hijas.”

En mi opinión son derechos de las hijas e hijos sujetos a la patria potestad. En caso de conflicto por la convivencia y relación personal entre los menores y sus ascendientes, el Juez Familiar tiene el deber jurídico de resolver el conflicto, oyendo previamente al o la menor salvaguardando siempre el interés superior de éstos.

Para evitar la alienación parental de los menores por parte de los progenitores, tutores o responsables de su cuidado, éstos deben evitar actos de la manipulación que generen rencor, antipatía, desagradó o temor contra sus ascendientes.

El Juez Familiar deberá limitar o suspender el derecho de los progenitores, la atención al incumplimiento reiterado de sus deberes y obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de las hijas y de los hijos.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.