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Inadmisibles e Improcedentes Resoluciones sobre el Desempeño Constitucional Jurídico del Poder Legislativo

Por José Luna

*Implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta Soberanía y en los Congresos de las entidades federativas a una injerencia, indebida y grosera, que no tiene sustento constitucional, destacó el diputado Ricardo Monreal*Ante amparos contra la Reforma Constitucional al Poder Judicial, responde con un posicionamiento el coordinador parlamentario de Morena en la Cámara Baja

Global Press Mx / “Esta Cámara de Diputados ha recibido notificación proveniente de dos Juzgados de Distrito en los estados de Morelos y Chiapas, en la que pretenden que el proyecto de reforma Judicial en materia Constitucional no sea discutido ni votado por esta Legislatura, lo que no sólo es violatorio del principio de legalidad, invasión del Poder Legislativo, sino una violación flagrante a la Constitución”, afirmó el legislador zacatecano.

No hay duda de que la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios pretendan también frenar esta histórica reforma en beneficio de la población. No menos extraño resulta si lo recordamos que sí han intentado de manera permanente obstaculizar esta reforma, como una conducta cotidiana de sectores vinculados con el Poder Judicial, continuó.

La última –añade- hace unos días que el ministro Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional, y antes, cuando el tribunal federal del Poder Judicial de la federación, con dignidad y sobriedad republicana, rechazó la resolución de un juez de distrito a modo que intentaba invadir la competencia de este tribunal. Debemos precisar:

Primero. El análisis del Dictamen de Reforma Constitucional en Materia Judicial está a cargo del máximo órgano político y jurídico sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, que es el Poder Revisor de la Constitución, cuya actuación tiene como cimiento su artículo 135, el cual establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Segundo. El Poder Revisor de la Constitución es la voz del pueblo, quien conforme al artículo 39 constitucional “…tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Tercero. Es inaudito que los quejosos, es decir que quienes promueven el amparo, sean los propios titulares de los Juzgados de Distrito. En tales premisas esta mayoría Legislativa categórica y enérgicamente determina que no se somete ni se someterá a la jurisdicción del Juzgado o Juzgados que lo ordenen porque no tienen competencia para ella, porque no se puede suspender el análisis y discusión y en su caso aprobación  del Dictamen relativo a la reforma constitucional en materia judicial, además de que la representación popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constitución, y a los únicos que respondemos es a nuestros mandantes, al pueblo que fue que nos designó en las urnas para reformar y adicionar al texto Constitucional.

Cuarto. Tolerar que dentro del procedimiento de reformas constitucionales que tiene encomendado el Poder Revisor de la Constitución para que intervenga otra persona ajena al Congreso de la Unión, no podemos admitirlo.

Es inadmisible, porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta Soberanía y en los Congresos de las entidades federativas a una injerencia, indebida y grosera, que no tiene sustento constitucional. Actuaremos con energía, con firmeza. Es tan absurdo, grotesco e ignorante esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro Poder. El artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecución de tal fin pueda ser materia de impugnación. Es, pues, tal el despropósito, que cualquier ciudadano, en cualquier condición, consideraría que es simplemente una actitud de ignorancia jurídica.