Por Rubí Cordero

*Personal médico del IMSS omitió brindarle atención integral para atenderla de dos enfermedades al mismo tiempo, neumonía atípica y falla renal

Global Press Mx /  La Comisión Nacional de Derecos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 263/2023 al Seguro Social por el fallecimiento de una persona a quien se le otorgó atención médica fragmentada, sin que se profundizara en los síntomas que presentaba y en los resultados de los estudios clínicos que se le realizaron, hechos atribuibles a personal médico del Hospital General Regional número 1 “Carlos Mac Gregor Sánchez Navarro” (HGR-1) y del Hospital General de Zona número 32 (HGZ-32), ambos en la Ciudad de México.

En la queja, presentada ante esta Comisión Nacional el 17 de julio de 2021, se manifestó que el 2 del mismo mes y año, la víctima inició con dolor abdominal y vómito tras la ingesta de alimentos, por lo cual acudió al HGR-1, donde fue contagiado de COVID-19 y posteriormente trasladado al HGZ-32, sin que en ninguno de los dos nosocomios se le proporcionara la atención médica que requería.

El 19 de julio de ese año, la persona quejosa precisó que, lamentablemente, la víctima había fallecido a causa de un paro cardiorrespiratorio, por lo que consideró que existía negligencia médica en su atención.

A partir del análisis de las evidencias, se comprobó que en ninguno de los dos hospitales se le proporcionó a la víctima la atención completa que requería, ya que en el HGR-1, donde estuvo internado del 3 al 15 de julio de 2021, el personal médico trató únicamente su falla renal, mientras que en el HGZ-32, donde permaneció del 15 al 19 del mismo mes y año, sólo se atendió la neumonía que padecía, sin darle continuidad al tratamiento de hemodiálisis que venía recibiendo previamente.

En suma, si bien se le otorgó tratamiento en los dos hospitales, incluso adecuado para parte de sus padecimientos, se omitió el diagnóstico preciso y el tratamiento integral que hubiera requerido para contar con mejores esperanzas de vida.

La CNDH recomendó al IMSS que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para la inscripción de la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que, una vez que la CEAV haya emitido su dictamen, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, además de otorgarles toda la atención psicológica y tanatológica que requieran.

El IMSS deberá colaborar ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control de ese instituto de salud, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Igualmente, deberá realizar un curso dirigido al personal médico de los servicios de Urgencias y Nefrología del HGR-1, así como de Urgencias del HGZ-32, con inclusión de las personas servidoras púbicas que participaron en los hechos descritos en la Recomendación.

También el Instituto deberá emitir una circular con medidas adecuadas de supervisión para la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten las instancias pertinentes y se satisfagan los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional.