Por José Luna

*La CNDH recomendó al Órgano de Control Interno del Seguro Social proceder en contra de quien manipuló de forma intencional las causas de la muerte de una paciente, además de ejercer lo conducente hacia personal del nosocomio que duplicó y/o falseó la información que obra en el expediente clínico

Global Press Mx / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 274/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, derecho a la verdad, así como acceso a la información en materia de salud, en agravio de una persona adulta mayor y de un familiar, en el Hospital General de Subzona con Unidad de Medicina Familiar número 3 (HGSZ-3) en la ciudad de Chilpancingo, y en el Hospital General Regional número 1 “Vicente Guerrero” (HGR-1), en Acapulco, ambos en el estado de Guerrero.

En la queja, presentada el 28 de marzo de 2022, se manifiesta que la víctima sufrió un accidente automovilístico e ingresó al HGZ-3, sin que personal de ese nosocomio llevara a cabo la notificación correspondiente ante el Ministerio Público del Fuero Común. Al día, siguiente se le trasladó HGR-1, donde tampoco hicieron de conocimiento del Ministerio Público los hechos. La víctima falleció en este hospital el 4 de abril de 2022.

Derivado de la muerte de la víctima, el IMSS emitió un certificado de defunción, pero, dado que en el documento los apellidos de la persona agraviada se encontraban invertidos, la quejosa acudió el 12 de abril de 2022 al HGR-1 para solicitar la corrección, sin embargo, sólo le entregaron un documento donde le informaban que debía ir a la Agencia del Ministerio Público cercana a dicho hospital para que le expidieran un certificado nuevo, donde a su vez le recomendaron acudir a  presentar una denuncia en Chilpancingo.

Para el 24 de enero de 2023, la persona quejosa se presentó en el HGR-1 con la intención de recibir el certificado de defunción corregido, pero no lo aceptó al percatarse de que las causas de la muerte habían sido modificadas sin razón alguna. Con motivo de lo anterior, esta Comisión Nacional radicó el expediente de queja y solicitó diversa información al IMSS, así como a la Fiscalía General y la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.

Con base en el análisis de esta documentación, se comprobó que personal del HGR-1 llenó de manera deficiente los dos certificados de defunción y que personal médico, así como de Trabajo Social y Asistencia Médica de los dos hospitales omitió llevar a cabo el procedimiento de aviso al Ministerio Público, imposibilitando que se iniciara oportunamente la investigación correspondiente al accidente de tránsito en el que falleció la víctima.

Al emitir los certificados de defunción, personal médico del HGR-1 asumió una atribución que no le correspondía, ya que ésta era facultad del médico legista. Además, la modificación en las causas de la muerte de la víctima dio lugar una manipulación de los hechos que, de no corregirse, podrían traducirse en una negativa de justicia. Otro efecto negativo de estas irregularidades fue que no se realizó la necropsia correspondiente, por lo que algunos elementos probatorios quizá se hayan perdido, lo cual impacta el esclarecimiento de las causas de su deceso y, por tanto, su derecho de acceso a la justicia.

También se probó la transgresión del derecho a la verdad, dado que personal del HGR-1 duplicó y/o falseó la información que obra en el expediente clínico de la agraviada al existir dos formatos de aviso al Ministerio Público, a lo cual hay que agregar que el director de ese hospital manipuló de forma intencional las causas de la muerte de la agraviada.

Por estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS tramitar la inscripción de la víctima y su familiar en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que, una vez que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas haya emitido su dictamen, se proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, además de realizar las gestiones necesarias ante los Servicios Estatales de Salud de Guerrero, a efecto de cancelar el segundo certificado de defunción, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la persona quejosa y de la Fiscalía General del Estado de Guerrero (FGE Guerrero). En este sentido, el IMSS deberá enterar a la FGE Guerrero de la muerte de la víctima y coadyuvar ampliamente con dicha autoridad, con el fin de que se emita el certificado de defunción correspondiente.

Asimismo, el IMSS deberá coadyuvar en la presentación y seguimiento de la vista que la CNDH interponga contra veinte personas servidoras públicas implicadas en los hechos ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, a fin de que resuelva lo que conforme a derecho corresponda. Además, deberá colaborar ampliamente con la Fiscalía General de la República en la presentación y seguimiento de la denuncia que esta Comisión presente contra de la persona servidora pública que manipuló las causas de la muerte de la víctima en el segundo certificado de defunción.

Finalmente, el IMSS deberá capacitar a las personas servidoras públicas involucradas en los hechos en la aplicación de las guías para el llenado de los certificados de defunción, junto con el personal médico y de trabajo social adscritos al servicio de Urgencias del HGSZ-3 y de los servicios de Urgencias y Medicina Interna del HGR-1, además de una circular en la que se instruya al personal mencionado para que adopte las medidas efectivas para avisar los casos médico-legales al Ministerio Público, además del debido requisitado de los certificados de defunción.