Por José Luna

Global Press / El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca, Estado de México, invalidó la condena de 45 años de prisión impuesta a Mario Aburto por el homicidio del candidato a la Presidencia, Luis Donaldo Colosio, por lo cual se prevé quede en libertad.

El Magistrado Rubén Arturo Sánchez, y el secretario en Funciones de Magistrado, Luis Alberto Castro Velázquez, determinaron que se debe emitir una nueva resolución de la pena por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía contemplada en el Código Penal del Estado de Baja California.

Es importante señalar que según el Código Penal de Baja California, la pena máxima por homicidio es de 16 a 30 años de prisión. De acuerdo con esta disposición, existe la posibilidad de que Mario Aburto recupere su libertad el 23 de marzo de 2024. No obstante, esto depende de la decisión final del juez y de si la Fiscalía General de la República (FGR) se opone al cambio de sentencia.

“Lo cierto es que existen otras pruebas que el Tribunal Colegiado de Apelación debe de tomar en consideración para resolver acerca de los delitos y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, de manera que la exclusión probatoria derivada de posibles actos de tortura no se traduciría en un potencial beneficio para el quejoso ante la existencia de un cúmulo probatorio que de ser apto para demostrar los extremos de la condena”, se lee en la sentencia.

Según lo dictaminado en la sentencia, al iniciar la investigación el Ministerio Público no solicitó la integración del expediente a la entonces Procuraduría de Justicia de Baja California por el delito de homicidio.

El fallo también señala que Mario Aburto no recibió una defensa que cumpliera con los principios legales y que el juez a cargo en ese momento, actualmente bajo otra jurisdicción, pasó por alto pruebas presentadas por la defensa, lo que resultó en que el acusado no tuviera un proceso justo.

La resolución del Tribunal Colegiado instó al Tribunal de Apelación a examinar las pruebas y corregir los perjuicios sufridos por el acusado directo en el caso del homicidio de Luis Donaldo Colosio.

“A juicio de este tribunal revisor, la violación procesal que genera mayor beneficio al quejoso es aquella que tiene por efecto la traslación normativa del ilícito del fuero federal a la ley local vigente en el lugar y la época de los hechos, pues ello pudiera tener una incidencia directa en el derecho fundamental a la libertad personal, y por lo mismo, es necesario que dicha violación sea reparada en la propia sentencia que emita el Tribunal Colegiado de Apelación en cumplimiento al fallo protector.”

Un aspecto destacado en la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado este viernes es la posibilidad de fabricación de pruebas en contra de Mario Aburto. No obstante, se reconoce que este asunto no constituye el núcleo central del estudio.

«De manera que, en todo caso, para resolver el fondo de la controversia, el tribunal responsable válidamente pudiera prescindir de esas pruebas posiblemente afectadas de ilicitud al ser obtenidas con motivo de actos de tortura, y resolver sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad penal del justiciable en su comisión con el restante material probatorio allegado a la causa penal. De ahí que, si bien es fundado el motivo de disenso 7, a la postre deviene inoperante, porque no se aprecia un beneficio para la situación jurídica del amparista.”

La nueva sentencia será anunciada en los próximos meses, y esto estará sujeto a las acciones legales que la Fiscalía General de la República decida tomar, ya sea para oponerse o no al amparo concedido en favor de Aburto Martínez. Esto implica que su liberación no es un hecho garantizado.