Propone GPPT Reformar Leyes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Por José Luna
*Demanda prohibir la fabricación, comercialización, distribución, venta o adquisición, por personas físicas o morales particulares, de uniformes, insignias, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y cualquier otro equipamiento de uso táctico
Global Press Mx / A fin de sancionar de uno a seis años de prisión y multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien fabrique, comercialice, distribuya o adquiera equipamiento técnico-operativo reservado para las instituciones de seguridad pública y Fuerzas Armadas, sin la autorización de las secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponde, el diputado Emilio Manzanilla Téllez (PT) impulsa una iniciativa.
El documento, que reforma diversas disposiciones de las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, precisa que, en caso de reincidencia, las penas aumentarán hasta en una mitad.
Mencione que las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública solo podrán portar o utilizar uniformes, insignias y equipamiento técnico-operativo dotado oficialmente por el Estado y debidamente registrado ante las instancias competentes, y se prohíbe el uso de cualquier equipamiento no dotado oficialmente.
Plantea prohibir la fabricación, comercialización, distribución, venta o adquisición, por personas físicas o morales particulares, de uniformes, insignias, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y cualquier otro equipamiento de uso táctico-operativo reservado a las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas permanentes.
Agregue que la dotación de dicho equipamiento sea exclusiva del Estado, a través de las instancias competentes de las tres órdenes de gobierno.
También, prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición y portación de uniformes, insignias, emblemas, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y cualquier otro equipamiento de uso táctico operativo, destinado a cuerpos de seguridad pública o privada, por parte de personas físicas o morales no autorizadas.
Defina el equipamiento táctico-operativo como los uniformes, insignias, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y demás bienes destinados a operaciones de seguridad pública o defensa nacional.
Manzanilla Téllez expone en su iniciativa, enviada a las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y de Defensa Nacional, que la finalidad es establecer un marco legal para prevenir la comisión de delitos y garantizar el respeto y legitimidad de las fuerzas de seguridad en México.
Advierte que la usurpación de identidad y el uso indebido de equipamiento técnico por parte de grupos criminales han tenido un impacto negativo en la percepción ciudadana de seguridad y en la confianza hacia las instituciones encargadas de garantizarla.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 58.6 por ciento de las y los mexicanos considera insegura la ciudad donde vive, y la confianza en la policía preventiva municipal se mantiene en niveles bajos, con solo 48.6 por ciento de aprobación.
Esa desconfianza se ve alimentada por casos en los que ciudadanos han sido víctimas de delitos cometidos por personas que se hacen pasar por agentes de seguridad, utilizando uniformes y equipamiento táctico similar a los oficiales. La falta de mecanismos efectivos para controlar la distribución y el uso de estos elementos contribuye a la perpetuación de este problema, precisa.

