Por José Luna
*Es necesario robustecer la ley respecto a la alteración por medios electrónicos e informáticos de la imagen y la voz de una persona sin su consentimiento
Global Press Mx / La diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante de la bancada de Morena, propuso una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad.
La propuesta tiene como finalidad actualizar el Código Civil Federal específicamente de actualizar la tipificación del daño moral que se produce por la alteración por medios electrónicos e informáticos de la imagen y la voz de una persona sin su consentimiento.
En ese tenor, la diputada refirió que en una era digital con muchos avances electrónicos e informáticos, se ha registrado la manipulación de imágenes y voz, mediante medios electrónicos e informáticos como la inteligencia artificial con el objetivo de causar un daño a la moral y manipular, también la percepción pública.
Agregó que muchas de estas imágenes o grabaciones de voz, son compartidas por diferentes medios generando violencia y provocando daño moral a las personas. Por ello es indispensable adecuar la legislación para precisar dichas conductas y lograr una sanción adecuada.
La legisladora federal refirió un caso histórico de manipulación sin consentimiento de imagen de Francisco Villa de 1914, asociada a la toma de Zacatecas, en el que se aprecia a Villa, Rodolfo Fierro, Toribio Ortega y Juan Medina, pero que corresponde a Ojinaga.
En la actualidad, Vitela Rodríguez refirió que se ha hecho mención de que la difusión masiva de contenido visual generado por inteligencia artificial puede ser utilizada para promover narrativas distorsionadas, presentando una versión idealizada o demonizada de la realidad y pueden ser usadas para manipular las emociones del público, generando divisiones y conflictos, y fomentando la inestabilidad social.
Al respecto, diversas leyes en México protegen la imagen y la voz, como la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Sin embargo, “la presente iniciativa se enfoca en el Código Civil Federal, porque ahí se encuentra la protección civil del derecho a la imagen mediante la figura de daño moral”.
Toda vez que en el artículo 1916 del Código Civil se reconoce el daño moral, “por ello es indispensable que se mencione que el daño moral, en términos del propio artículo, va en contra del derecho a la personalidad, es decir de la integridad física o psíquica, el honor y la paz”, expresó.
De igual forma, se propone la modificación a la fracción IV del mismo artículo para incorporar a la ofensa del honor y ataque la vida privada, el tema de la imagen o la voz propia de una persona, por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos e informáticos, también se considerará para la reparación del daño moral.
Así como se incorporan los medios electrónicos e informáticos, debido a que los casos que se han presentado se han realizado mayoritariamente utilizando estos medios.