De la Redacción
*Del análisis de la información presentada por el hospital quedan demostradas diversas contradicciones entre los informes médico-administrativos y las constancias médicas que se encuentran en el expediente clínico
Global Press Mx / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 192/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de que se analizara la mínima e incongruente información que el personal médico del Hospital General Regional número 1 (HGR-1) en Tijuana, Baja California, proporcionara sobre la atención a una víctima, de la cual se desprenden hasta tres versiones distintas, lo que corrobora omisiones e irregularidades durante la atención médica otorgada a la persona agraviada en detrimento de su derecho a la salud.
La queja, presentada el 30 de septiembre de 2021, señala que, ante las sospechas de enfermedad por Coronavirus (SARS-CoV-2), la víctima ingresó al servicio de Urgencias del HGR-1 el 15 de enero de 2021. Desde su ingreso, familiares de la víctima brindaron datos de identidad y de contacto a personal médico y de trabajo social, con el fin de poder contar con información acerca de su estado de salud; sin embargo, personal del nosocomio duplicó su registro, considerándolo como persona desconocida, y negándole información certera y veraz a sus familiares.
Quienes acompañaban a la víctima observaron otras irregularidades, tales como la duplicidad de constancias médicas con relación a las atenciones al paciente, aunado a que, al haber sido registrado como persona desconocida, luego de su lamentable fallecimiento, ocurrido el mismo 15 de enero, se envió su cuerpo al Servicio Médico Forense (SEMEFO) en Tijuana, donde tuvieron que realizar los trámites correspondientes para la identificación del cadáver, lo que efectuaron hasta el 18 de enero, debido a que no les daban certeza respecto a la localización del cuerpo de su familiar.
Con motivo de los citados hechos, la CNDH inició el expediente de queja y solicitó diversa información al IMSS, entre ella, copia del expediente clínico. A partir del análisis de las evidencias, se acreditó la violación al derecho a la protección de la salud en agravio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, ya que la atención médica proporcionada fue inadecuada al no identificar con plena certeza la gravedad del estado de salud del paciente.
Aunado a las irregularidades administrativas que causaron que su cuerpo se considerara como el de una persona desconocida. Cabe resaltar que la indebida integración del expediente clínico dificultó la investigación respecto de presuntas violaciones a derechos humanos.
Además, personal médico del HGR-1 rindió informes contrarios a las notas médicas que también fueron remitidas como parte del expediente clínico de la víctima, señalando acciones y atenciones que no quedaron registradas; aunado a que nunca se describieron de manera puntual los signos vitales de la víctima, el interrogatorio, la exploración física, resultados de estudios auxiliares practicado, diagnóstico, tratamiento y pronósticos integrados.
Si bien las omisiones administrativas no incidieron en la evolución de la enfermedad de la víctima, si ponen en duda la veracidad de las atenciones médicas que el IMSS alegó haber otorgado al paciente y evidencian el incumplimiento de la obligación de proporcionar a los familiares información acerca del estado de salud de su paciente, lo cual constituye una falta administrativa y representa un obstáculo para conocer los antecedentes de la víctima y para deslindar responsabilidades.
Ante la comprobación de estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS proceder a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, considerando para ello otorgar una medida de compensación apropiada y proporcional a la gravedad del daño causado, para lo cual deberá gestionar la inscripción de la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas.
De igual forma, deberá proporcionarles la atención psicológica y tanatológica que requieran, por parte de personal profesional especializado, de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas y con su pleno consentimiento.
Asimismo, deberá colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que se presentará en el Órgano Interno de Control en el IMSS, en contra de seis personas servidoras públicas involucradas en los hechos, a efecto de que se investigue y se resuelva lo que a derecho proceda.
Además, deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, así como acerca de la debida observancia y contenido de las guías institucionales para la atención a personas con COVID-19, de primer contacto en los servicios de Urgencia, la Norma Oficial Mexicana-Del Expediente Clínico, la Ley General de Salud y su Reglamento, el cual deberá dirigirse al personal del HGR-01, de manera específica en el Servicio de Urgencias, y en particular a las seis personas servidoras públicas involucradas en los hechos.
Finalmente, el IMSS deberá emitir una circular dirigida al personal del HGR-01, específicamente al servicio de Urgencias, que contenga las medidas pertinentes para la protección de la salud y el acceso a la información en materia de salud, así como la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana y de las Guías de Práctica Clínica mencionadas, con la finalidad de satisfacer la atención médica, conforme a la legislación nacional e internacional.