Por José Luna

*En Monterrey, Nuevo León, personal médico de Medicina Familiar incurrió en omisiones al realizar la historia clínica, omitiendo el diagnóstico oportuno de torsión testicular, lo que provocó que, por el tiempo transcurrido y el compromiso circulatorio, se tuviera que llevar a cabo la extracción quirúrgica del testículo izquierdo

Global Press Mx / Luego de acreditar que personal médico de la Unidad de Medicina Familiar número 28 (UMF-28) y de la Unidad Médica de Alta Especialidad número 25 (UMAE-25), en Monterrey, Nuevo León, cometió dilaciones en el diagnóstico y tratamiento de una persona adolescente con diagnóstico de torsión testicular, lo que provocó que tuvieran que extraerle el testículo izquierdo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 186/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La queja, presentada el 7 de junio de 2022 ante la CNDH, señala que la víctima presentó dolor en su testículo izquierdo y vómito el 29 de abril de 2022, por lo que acudió a la UMF-28 en Monterrey, Nuevo León, donde lo revisaron y le indicaron que debía presentarse con su doctor familiar el 2 de mayo de ese año. El personal médico se limitó a recetar naproxeno y diclofenaco al estimar que el padecimiento sólo se trataba de una infección. Sin embargo, ante las reiteradas muestras de dolor de la víctima, sus familiares solicitaron la realización de un ultrasonido testicular por cuenta propia, con la finalidad de presentar los resultados en la consulta y agilizar el proceso.

El 1 de mayo de 2022, debido a que la víctima amaneció con aumento de tamaño en el testículo izquierdo y dolor, fue trasladado nuevamente a la UMF-28, donde su familiar presentó los resultados del ultrasonido. Con base en los resultados de este análisis clínico, y con la intención de descartar cáncer, la víctima fue referida a la UMAE-25, clínica en que le informaron que podría ser torsión testicular y que le realizarían una cirugía urgente, debido a que sólo tenían seis horas para rescatar el testículo, pero previamente tendrían que hacerle estudios y análisis. Sin embargo, fue hasta el 11 de mayo que la víctima fue intervenida de urgencia en la UMAE-25, ocasión en la que le realizaron dos cirugías: una de retiro de testículo izquierdo y la otra para evitar una posible torsión en el testículo derecho.

Con motivo de lo anterior, esta Comisión Nacional inició el expediente para documentar las posibles violaciones a los derechos humanos y solicitó información al IMSS, con la que pudo advertir que el personal médico tratante incurrió en omisiones al realizar una inadecuada historia clínica, ya que la víctima ya había sido tratada con analgésicos y antibióticos sin lograr mejoría de su padecimiento, omitiendo, además, el diagnóstico oportuno de torsión testicular, lo que provocó que por el tiempo transcurrido y el compromiso circulatorio, se tuviera que llevar a cabo la extracción quirúrgica del testículo izquierdo, situación que pudo haberse prevenido si en la atención médica tanto del 29 de abril como del 1 de mayo se hubiese efectuado un diagnóstico y tratamiento oportuno.

Ante estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS que proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, considerando para ello otorgar una medida de compensación apropiada y proporcional a la gravedad del daño causado, para lo cual deberá gestionar la inscripción de la víctima y de su familiar en el Registro Nacional de Víctimas.  De igual forma, deberá proporcionarles la atención médica y psicológica necesarias, por parte de personal profesional especializado, de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas y con su pleno consentimiento.

También, deberá colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que se presentará en el Órgano Interno de Control en el IMSS, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, a efecto de que se investigue y se resuelva lo que a derecho proceda. Mientras que, como medida de no repetición, el IMSS deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos que haga énfasis en la debida observancia de las guías para atender casos como el descrito, el cual deberá ser de asistencia obligada para las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, en caso de continuar activos laboralmente.

Finalmente, deberá emitir una circular dirigida al personal de medicina familiar de la UMF-28 y del servicio de Urología en la UMAE-25, a efecto de garantizar que se satisfagan los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional y conforme las guías que describen cómo atender casos similares al descrito.

La Recomendación 186/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.