Cámara de SenadoresCarruselDestacadas

Celebra Fernández Noroña Publicación de la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación

Por José Luna

*México es el primer país en el mundo que elegirá a todas las personas juzgadoras; no es cosa menor, destaca el presidente del Senado

Global Press Mx / Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado de la República, celebró la publicación de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), decreto que dispone la elección de jueces, ministros y magistrados por el voto universal, libre, secreto y directo de las y los ciudadanos.

“Somos el primer país en el mundo que va a elegir a todas las personas juzgadoras, el primer país en el mundo; no es cosa menor, no hay otro que haga lo que nosotros vamos a hacer”, destacó el senador.

Durante su videocharla en redes sociales de este domingo, el senador informó que la reforma, aprobada por el Senado de la República, la Cámara de Diputados y las legislaturas  estatales, fue publicada en la edición vespertina del DOF, alrededor de las 18:30 horas.

El decreto deja en claro que los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad.

De acuerdo con los cambios constitucionales, el primer domingo de junio de 2025 se llevará a cabo una jornada electoral para elegir la totalidad de los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ese día, los ciudadanos también podrán elegir las magistraturas vacantes de la Sala Superior, la totalidad de las y los Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

Para el caso de las y los Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en 2025 y la otra parte en la elección federal de 2027.

Se trata de un proceso en el que los partidos políticos no serían quienes postulen a los candidatos, sino los tres poderes de la Unión: la Cámara de Diputados y el Senado de la República; el Ejecutivo Federal; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Cámara de Senadores tendrá un plazo de 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del decreto, para emitir la convocatoria e integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

El procedimiento para la elección de jueces, ministros y magistrados incluye la creación de comités que evaluarán y acreditarán el cumplimiento de los requisitos, así como los conocimientos técnicos de las y los aspirantes para el desempeño de los cargos.

En los artículos transitorios, se establece que las remuneraciones de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del decreto, no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República.

Las Ministras y Ministros de la SCJN que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, agrega la reforma, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025. En estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Lo anterior no será aplicable a las y los Ministros en funciones a la entrada en vigor del decreto, cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva.

También dispone que las Magistradas y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que estén en funciones a la entrada en vigor de las reformas, permanecerán en su encargo hasta 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.

Además, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento a la reforma constitucional. Y las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.