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Recomendación de CNDH al IMSS por Demoras en Atención a Paciente que Provocaron Amputación de una Pierna

Por José Luna

*Los hospitales General de Zona número 71 (Estado de México) y de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez” (Ciudad de México) tardaron en atender la lesión por arma de fuego que presentó la víctima, ocasionándole insuficiencia renal y venosa en la extremidad inferior derecha

Global Press Mx / La demora en la atención a un paciente (que sufrió una herida por proyectil de arma de fuego en la pierna derecha) por parte de médicos del Hospital General de Zona número 71, localizado en el Estado de México y del Hospital de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez”, de la Ciudad de México, provocaron que le fuera amputado dicho miembro, en detrimento de su proyecto de desarrollo personal, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La víctima ingresó el 10 de julio al 2020 al Hospital General de Zona 71 luego de sufrir dicha lesión, donde sólo fijaron la fractura que presentaba en esa extremidad, por lo que al indagar el caso la Comisión Nacional halló diversas irregularidades como la omisión del personal médico de Urgencias de ese nosocomio, quienes debieron internarlo para inmovilizar su extremidad, practicarle una radiografía y estudios de laboratorio antes de canalizarlo al Hospital de Traumatología de la capital del país para que le otorgaran atención especializada. De este modo, en la madrugada del 11 de julio el paciente ingresó al área de Urgencias del hospital “Dr. Victorio de la Fuente Narváez” en el que, transcurridas 18 horas desde que sufrió la lesión, fue valorado e ingresado a quirófano para atender la fractura en la pierna derecha, lo cual, según el análisis de especialistas médicos de la Comisión Nacional, favoreció la evolución de un síndrome compartimental hacia isquemia y lesión tisular irreversible.

Asimismo, se comprobó que los médicos tratantes omitieron solicitar un ultrasonido Doppler y la valoración por parte del servicio de angiología y cirugía vascular en el Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional “La Raza” o subrogar dicha prestación. Por otro lado, aun cuando la víctima presentó llenado capilar, cambios de temperatura en los dedos de la pierna afectada, así como dolor severo, desestimaron aflojar o quitar el vendaje aplicado y tampoco sugirieron la amputación del miembro inferior afectado, ante la presencia de datos clínicos que mostraban daño irreversible en los tejidos.

Fue hasta el 4 de agosto de ese año cuando se trasladó al paciente al Centro Médico “La Raza” donde, previo diagnóstico de insuficiencia renal y venosa, se le operó para amputarle la pierna derecha. Después de ello, estuvo hospitalizado hasta el día 17 de ese mismo mes en que fue dado de alta por mejoría clínica.

La demora en la atención y tratamiento de la mencionada lesión constituyó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la salud en esta materia, ya que su expediente clínico estaba incompleto; además de que provocó afectaciones al proyecto de desarrollo del paciente quien ahora necesita atención médica constante, tiene problemas de adaptación y sufre secuelas en todas las esferas de su vida personal.

Ante ello, el IMSS deberá brindar a la víctima tratamiento y seguimiento médico, así como los dispositivos de prótesis que necesite, así como ayuda que le permita un desplazamiento adecuado y diseñar un plan de fisioterapia para contribuir a su rehabilitación; además de tramitar en su favor la expedición de un dictamen, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que pueda ejercer su derecho a la reparación integral del daño y se le proporcione la medida de compensación estipulada en la ley.

También, se le solicita al IMSS colaborar en la investigación iniciada ante las instancias correspondientes para deslindar responsabilidades; instruir que los hospitales en cuestión otorguen tratamientos médicos acordes a lo establecido en la legislación nacional e internacional; ordenar la correcta integración de los expedientes clínicos y designar a una persona servidora pública para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.