Avances en Derechos de las Mujeres, Producto del Esfuerzo Feminista
Por José Luna
*Reconocen en el Senado labor de abogadas de distintos estados del país en favor de la justicia Leer más
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Por José Luna
*Se remitió al Senado para sus efectos constitucionales
Global Press Mx / La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, para establecer las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinarán sus acciones en la materia.
El documento, que abroga la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, fue avalado en lo general por 242 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones, y en lo particular recibió 245 votos a favor, 205 en contra y cero abstenciones.
Indica que corresponderá al Estado, por conducto de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, la organización e instrumentación de la política pública de la protección civil y gestión del riesgo de desastres.
Los desastres derivados de las amenazas antrópicas, añade, no se cubrirán con recursos presupuestarios para la gestión de riesgos; su atención se sujetará a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables en materia de responsabilidad civil.
Puntualiza que los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, públicos y privados, al formar parte del Sistema Nacional de Protección Civil, colaborarán con las autoridades con apego a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.
Determina que el Sistema Nacional de Protección Civil será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades paraestatales entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.
El Comité Nacional de Emergencias será la instancia de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de amenazas que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno. Las entidades federativas deberán contar con centros de estudio y capacitación en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres.
Además, las entidades federativas deberán prever recursos en sus presupuestos de egresos para atender a la población en situación de emergencia y, en su caso, la infraestructura pública estatal que hubiera quedado afectada por la ocurrencia de una o más amenazas naturales.
Considera obligación y responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgo de desastre para la cobertura de daños causados por un desastre originado por amenazas naturales.
Avalado en lo general y en lo particular, el dictamen se canalizó al Senado para sus efectos constitucionales.
Por José Luna
*Se remitió al Senado para sus efectos constitucionales
Global Press Mx / La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, para establecer las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinarán sus acciones en la materia.
El documento, que abroga la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, fue avalado en lo general por 242 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones, y en lo particular recibió 245 votos a favor, 205 en contra y cero abstenciones.
Indica que corresponderá al Estado, por conducto de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, la organización e instrumentación de la política pública de la protección civil y gestión del riesgo de desastres.
Los desastres derivados de las amenazas antrópicas, añade, no se cubrirán con recursos presupuestarios para la gestión de riesgos; su atención se sujetará a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables en materia de responsabilidad civil.
Puntualiza que los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, públicos y privados, al formar parte del Sistema Nacional de Protección Civil, colaborarán con las autoridades con apego a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.
Determina que el Sistema Nacional de Protección Civil será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades paraestatales entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.
El Comité Nacional de Emergencias será la instancia de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de amenazas que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno. Las entidades federativas deberán contar con centros de estudio y capacitación en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres.
Además, las entidades federativas deberán prever recursos en sus presupuestos de egresos para atender a la población en situación de emergencia y, en su caso, la infraestructura pública estatal que hubiera quedado afectada por la ocurrencia de una o más amenazas naturales.
Considera obligación y responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgo de desastre para la cobertura de daños causados por un desastre originado por amenazas naturales.
Avalado en lo general y en lo particular, el dictamen se canalizó al Senado para sus efectos constitucionales.
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