*DR. JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

Global Press / El tema que hemos escogido para difundir, desde el año 2016 la Ciudad de México tiene un Código Civil que debe llevar ese nombre y no el del Distrito Federal.

En el año señalado se publicó la Constitución Política de la ciudad, y ahí se ordenó en uno de sus transitorios, que a partir de ese momento todos los documentos, inclusive el estatus jurídico de la ciudad ya no era Distrito Federal sino Ciudad de México, y en consecuencia ordenó que todas las leyes, los tribunales, todo lo que sea de la ciudad debe de ir con ese calificativo y no con el del Distrito Federal; esto pareciera un chiste, pero en realidad encaja en algunas de las tres hipótesis que mencioné en el título supracitado.

Hay que cambiar los formatos, no el contenido de las leyes, porque ese ya es sólo para la ciudad, también la papelería oficial del gobierno local en general, para que las leyes, los reglamentos, y lo que tenga que ver con la justicia, se aclare que es para la Ciudad de México.

De nuestra inspiración y aportación, siguiendo el camino de los diferentes códigos, compartimos con nuestros distinguidos y cultos lectores, que el Código Civil que se llamó para el Distrito Federal, el 28 de mayo del año 2000, cambió su nomenclatura, porque ya no existía ningún territorio federal, para que se aplicará lo que llamó en su momento Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Completar esta información es importante, porque teníamos entonces un código que se aplicaba a estas cuestiones federales, al darse este cambio el año 2000, el Código Civil Federal tenía que cambiar su nombre con este que he dicho, porque ya no había territorios federales, quizás el último vestigio fue el Penal de las Islas Marías, convertido hoy en un centro turístico; ésto originó que el 30 de mayo también ya se publicara un decreto por parte del Congreso de la Unión, para cambiar el nombre que había venido arrastrando en la historia ese cuerpo normativo, y que se llama oficialmente, desde esa fecha, Código Civil Federal.

Existen desafortunadamente todavía editoriales, ejemplares y las bibliotecas están llenos de ellos, de códigos obsoletos, de muy diferentes años de la materia civil, porque hasta la fecha, doy como ejemplo la administración de justicia en la ciudad, inclusive en muchos documentos oficiales lo siguen llamando del Distrito Federal. Ampliando la información, es importante subrayar, que fue en el año 2016, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que el nuevo nombre de este cuerpo normativo debe ser Código Civil para la Ciudad de México. Incluso en su artículo decimocuarto, a partir de que entró en vigor ese decreto “todas las referencias en esta constitución -habla la de la Ciudad de México- y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México”. Es importante subrayar, sobre todo cuando uno explica las cátedras de Derecho Civil y Derecho Familiar en la UNAM, en su Facultad de Derecho, que los abogados, que los jueces, que quienes tienen estas responsabilidades deben estar al día para poner las cosas en su lugar, de otra manera seguiremos escuchando que en la Ciudad de México es el Distrito Federal y que su código lleva ese nombre.

CONCLUSIONES

Primera: Ya señalamos el decreto y el Diario Oficial de la Federación que obligan a que cuanta ley, reglamento, códigos civiles, penales, procesales, de la Ciudad de México deben llevar ese nombre.

Segunda: La enseñanza es muy importante en la Facultad de Derecho de la UNAM, que es la número uno de los países de habla hispana en el mundo, a donde la ha llevado el Director actual en ocho años, Raúl Contreras Bustamante, quien seguramente estará en la lista que nos dará a conocer la Junta de Gobierno de los aspirantes, y después en el siguiente paso, y que al final sea ungido como Rector de la Máxima Casa de estudios.

Tercera: Los códigos civiles en las bibliotecas que siguen llamándose del Distrito Federal ocupan un espacio absurdo, porque los nuevos traen las reformas, y si bien se pueden conservar algunos para las investigaciones jurídicas, pero no llenar las bibliotecas de códigos obsoletos con vigor de veinte o treinta años.

Cuarta: Es importante que las personas que se interesen por esta materia sepan que la Editorial Porrúa, debido a la inspiración de quien esto escribe, van en la edición 77 de su capítulo Leyes y Códigos de México del Código Civil para la Ciudad de México, que ha sido revisado, actualizado y acotado por quien esto escribe y que es la 77ª edición.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.